martes, 3 de noviembre de 2009

ANEXO 1

MODALIDADES DE EXPORTACIÒN

EXPORTACION DEFINITIVA


a. Embarque Único con datos definitivos al embarque:

Es la exportación tal cual la conocemos, únicamente cuando se refiere a datos definitivos es que el documento de exportación no sufre ninguna modificación.

b. Embarque único con datos provisionales:

Bajo esta modalidad se envían aquellas mercancías que por sus características físicas o químicas o circunstancias inherentes a la comercialización, no puede disponerse de la información definitiva al momento del embarque.

c. Embarque fraccionado con datos definitivos o provisionales:

Es el despacho en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte de mercancías amparadas en el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. En este caso el ejemplo mas concreto es la salida de mercancías bajo un contrato mensual donde se le garantiza al importador que se le cumplirá con la entrega del producto en diferentes envíos pero respondiendo a un solo contrato o factura comercial.

EXPORTACION TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración, o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que la Aduana autorice para cada caso antes de su exportación. Simplemente en este caso, es cuando envió mi producto al exterior o una Zona Franca para que sea transformado, reparado o elaborado.

EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad especifica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ella se haga.

REEXPORTACION

La reexportacion es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional de mercancías que estuvieran sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación y ensamble. También podrán declararse por esta modalidad los bienes de capital o sus partes, que encontrándose importados temporalmente, deban salir para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios.

REEMBARQUE

Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación. No podrá autorizarse el reembarque de substancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

EXPORTACION POR TRÁFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES

Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000.oo) y requieran ágil entrega a su destinatario. Principalmente esta operación la realizara la Administración Postal Nacional a través de este mismo ente o Empresas de Mensajería Especializadas.

EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL

Para efectos del régimen de exportación se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Porexport, no están sujetas al monto establecido sobre el valor FOB total. No podrán exportarse bajo esta modalidad los productos como el café, esmeraldas, artículos manufacturados de metales preciosos, oro y sus aleaciones, platino y metales del grupo platino, cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro, productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino, plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación esta prohibida tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico, y arqueológico de la Nación.

EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS

Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del pais y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos al momento de la entrada, por ser de carácter temporal. Los elementos personales que lleve el viajero no serán considerados para ser declarados. Las personas que deseen exportar bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la Nación, o de la flora y fauna colombianas, deberán cumplir con los requisitos previstos para la exportación de esta clase de mercancías por las autoridades competentes. En este caso los viajeros pueden o volver con lo que se fueron o dejarlo en el otro pais pero debe modificar la declaración.

EXPORTACION DE MENAJES

Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el pais que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, la persona que realiza en este caso como un "trasteo" o traslado de sus cosas a otro pais, debe presentar ante la Aduana con las mercancías una relación en que indique la cantidad y la descripción de lo que se esta llevando. Esta operación de exportación de menajes requiere la presentación de la declaración simplificada de exportación treinta (30) días calendario antes de la fecha de salida de la persona hacia el exterior o ciento veinte (120) días calendario después de haber viajado.


PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION

Programa Especial de Exportación - PEX - es la operación mediante la cual un residente en el exterior compra materias primas a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a laborar y exportar el bien manufacturado a partir de dicha materia prima, según las instrucciones que reciba del comprador externo. La exigencia primordial para poder acceder al PEX es ser persona jurídica legalmente reconocida y no tener deudas con la DIAN.

EXPORTACION DE SERVICIOS

a. Suministro transfronterizo.

Es la modalidad bajo la cual un servicio es exportado a otro pais sin la necesidad de movilizar personas para suministrar el servicio, por tanto lo que viaja es el servicio. El caso o el ejemplo mas claro es el telemercadeo, los call centres, la interconexión eléctrica entre Colombia y Ecuador.

b.Movimiento de personas.

Es la modalidad bajo la cual para prestar el servicio se tiene que desplazar el personal de manera temporal mientras cumple la función que va a desarrollar en el exterior. El ejemplo es lo que se refiere a consultaría o capacitación en el exterior.

c. Movimiento de consumidores.

Es la modalidad bajo la cual para prestar el servicio, la persona del exterior tiene que movilizarse al pais local para que se le suministre el servicio. El caso mas concreto en este punto es cuando una persona del exterior viene a Colombia a que se le preste un servicio medico o odontológico.

d. Presencia comercial.

Es la modalidad bajo la cual para poder prestar el servicio, la empresa debe establecer una sede o sucursal en el pais donde va a prestar el servicio. El ejemplo en este sentido son las empresas del sector financiero y de seguros, que necesariamente para poder operar en el exterior deben establecer la presencia comercial a través de sedes o sucursales.




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