miércoles, 6 de mayo de 2009

¿DEBO VOLVER A REGISTRARME SI YA ESTABA INSCRITO?

La DIAN requiere contar con el registro de clientes y ampliar la información que tiene sobre ellos, razón por la cual se creó, por medio de la ley 863 de 2003, el nuevo registro tributario, que reemplaza e incluye:
  • El registro único tributario utilizado por la DIAN
  • El registro Nacional de exportadores de Bienes y servicios
  • El registro de los usuarios aduaneros autorizados por la dirección de impuestos y aduanas Nacionales

Por lo anterior, todos los sujetos obligados, que ya estaban inscritos, deben volver a inscribirse en el nuevo RUT dentro de los plazos y condiciones establecidos por el Gobierno Nacional.

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